Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46361
Clave: IX-P-SS-69
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE NO ES DEFINITIVA, POR UNA SEGUNDA OCASIÓN Y TIENE FINES DILATORIOS.- El artículo 54 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los diez días siguientes en que surta efectos su notificación, señalando la parte del fallo cuya aclaración solicita e interponiéndola ante quien dictó la sentencia, sin que se pueda variar de forma sustancial. De igual forma prevé que la aclaración no admite recurso alguno y de resultar fundada se reputará parte de la sentencia definitiva y su interposición interrumpe el término para su impugnación. En tales condiciones, si la instancia de aclaración es en contra de una sentencia interlocutoria de aclaración de sentencia, es evidente que la misma resulta improcedente al no ser un fallo definitivo y haberse presentado por una segunda ocasión, lo cual afecta las defensas y el posible dictado de una sentencia contradictoria; aunado a que de su contenido se advierte que solo se interpuso con fines dilatorios, lo cual atenta contra lo establecido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que con su sola presentación se interrumpe el plazo para promover cualquier medio de impugnación, lo cual ocasiona incertidumbre jurídica y el retraso en la tramitación y resolución del juicio.
Aclaración de la Aclaración de Sentencia en el Incidente de Recusación Núm.
8867/20-17-13-3/341/21-PL-11-05-AS.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 176