Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46365
Clave: IX-P-1aS-34
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
OBRA PÚBLICA. EL RECLAMO DEL PAGO DE TRABAJOS ADICIONALES, SOLO PROCEDE CUANDO EXISTE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO O EN LA BITÁCORA POR PARTE DE LA ENTIDAD O DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE
PROCEDE CUANDO EXISTE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO O EN LA BITÁCORA POR PARTE DE LA ENTIDAD O DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los contratos de obra pública solo pueden modificarse o adicionarse por razones debidamente fundadas y explicitas, y mediante la elaboración de convenios respectivos; pues la ejecución de la obra debe realizarse con base en el contrato original y sus modificaciones. Por otro lado los diversos artículos 105 y 118 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prevén la posibilidad de que durante la ejecución de la obra el contratista o la dependencia requieran llevar a cabo trabajos adicionales no previstos originalmente; en cuyo caso sea indispensable que previamente, la autoridad o dependencia los autorice por escrito o en Bitácora; de manera que, si el contratista realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de la dependencia o entidad, independientemente de la responsabilidad en que incurra, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. En virtud de lo anterior, para estimar procedente el reclamo de pago de trabajos adicionales ejecutados, resulta indispensable acreditar que la dependencia o entidad los autorizó por escrito o en la Bitácora, así como que, en su caso, se celebró el convenio modificatorio o adicional relativo, pues en caso de que no se acredite la existencia de tal autorización, y el contratista hubiera realizado trabajos adicionales por mayor valor del contratado, entonces no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1797/17-03-01-3/650/20-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 203