Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46366
Clave: IX-P-1aS-35
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
VALOR PROBATORIO.- El artículo 46, último y antepenúltimo párrafos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que, la Bitácora de los trabajos es un instrumento que vincula a las partes en sus derechos y obligaciones, y que, en la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice. Por su parte los artículos 122, 123, fracción XI y 125, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen, entre otras cuestiones, que el uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios; que su elaboración, control y seguimiento se llevará a cabo a través de medios remotos de comunicación electrónica; que deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos encomendados; asimismo se establece que al residente le corresponderá registrar, entre otras cuestiones: 1) la autorización de modificaciones al proyecto; 2) la aprobación de ajuste de costos; 3) la aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; 4) la autorización de convenios modificatorios; mientras que al superintendente, le corresponderá registrar, entre otras: 1) la solicitud de modificaciones al proyecto; 2) la solicitud de ajuste de costos; 3) la solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
4) la solicitud de convenios modificatorios. En virtud de lo anterior, conforme al artículo 123, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en relación con los diversos numerales 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 129, 202 y 210-A, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, las Bitácoras electrónica y convencional tienen valor probatorio pleno, pues las mismas legalmente son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones y en los que se hacen constar los asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 204