Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46368
Clave: IX-P-1aS-37
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLO CUANDO LA SALA DE ORIGEN OMITE CORROBORAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE ORIGEN OMITE CORROBORAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se impugna la validez de una resolución que ordena un reparto adicional de utilidades, se le impone al actor la carga procesal de indicar en su demanda el nombre y domicilio del representante de los trabajadores. Sin embargo, el señalamiento de una persona en la demanda del juicio contencioso administrativo, es insuficiente para tenerla como representante de los trabajadores, pues dicha representación es una condición que se obtiene por ministerio de ley o por un acto jurídico celebrado por los trabajadores de la empresa. Por lo que, a efecto de evitar que el patrón, por error o dolo, indique como tal a una persona que no tiene ese carácter, obstaculizando la integración adecuada de la relación procesal y que los trabajadores puedan hacer valer lo que a su derecho corresponda; la Sala que conozca del juicio deberá corroborar que la persona en cuestión sea emplazada debidamente y se apersone en el juicio justificando debidamente su carácter de representante, conforme al artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por tanto, si el Magistrado Instructor es omiso en corroborar la representación legal de quien se ostenta como representante de los trabajadores, limitó la garantía de audiencia de los trabajadores de la actora, lo que se traduce en una clara violación al procedimiento, resultando procedente su regularización. PRECEDENTES: VIII-P-1aS-891 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18904/18-17-08-3/975/21-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 142