Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46369
Clave: IX-P-2aS-42
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE AUTOS
CUANDO DOS JUICIOS SEAN CONEXOS Y DEBAN RESOLVERSE EN UNA SOLA SENTENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS JUICIOS SE ESTÉN SUBSTANCIANDO, UNO POR LA VÍA TRADICIONAL Y EL OTRO POR LA VÍA DEL JUICIO EN LÍNEA.- De conformidad con el artículo 31, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que, independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencias de los otros. Ahora bien, en el caso de que en uno de los juicios se haya cerrado la instrucción, procede ordenar la reapertura de la misma, para efectos de que se resuelva el incidente de acumulación de autos, pues debe atenderse al principio de continencia de la causa a fin de resolver en forma concentrada las pretensiones vinculadas por la misma causa o que tengan el mismo origen, con el fin de no fragmentar el litigio, ni pronunciar resoluciones contradictorias y, en el caso de que los juicios se estén sustanciando uno por la vía tradicional y el otro por la vía del Juicio en Línea, el Magistrado Instructor requerirá a las partes del juicio que se esté tramitando en la vía tradicional, para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el Juicio en Línea; en caso de que no ejerzan esa opción, se tramitará el juicio en la vía tradicional, por así establecerlo el último párrafo de dicho artículo 31. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3450/18-03-01-5/1475/21-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 255