Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46383
Clave: VIII-CASR-2NE-5
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
PREVIAMENTE A UN TERCERO, QUIEN EN PRIMER TÉRMINO ACREDITÓ TENER UN DERECHO SUBJETIVO A RECIBIRLAS, NO SON SUSCEPTIBLES DE RESTITUIRSE A QUIEN ASÍ HUBIERE ACREDITADO LA PREFERENCIA DE LA.- Conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, en caso de la muerte de un trabajador, por motivos ajenos a un riesgo de trabajo, generará el derecho a una pensión, por lo que si en un juicio contencioso administrativo federal se acredita que la ascendiente tiene un mejor derecho que la concubina a la que previamente se reconoció un derecho, resulta infundado el argumento, en el sentido que deben cubrirse las cantidades que se han generado a un tercero, atendiendo que fueron entregadas bajo el supuesto de tener un derecho reconocido por el propio Instituto, bajo la apariencia de un derecho compatible, de ahí que no pueda obligarse al tercero, ni al Instituto, la restitución de las cantidades previamente entregadas, sino que es procedente ordenar la realización de las gestiones necesarias, para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cancele la entrega de cantidades y beneficios del tercero, reconociendo el derecho subjetivo de la promovente y se proceda con la entrega de las cantidades de pensión como las prestaciones y servicios médicos que se generan con motivo del reconocimiento de la pensión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 610/17-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 330