Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 9264 de 329401
Tesis
Registro digital: 46386
Clave: VIII-CASR-PE-26
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL. LAS EROGACIONES EFECTUADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS CONCESIONADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL, INCLUSIVE SI SE REALIZAN EN ZONAS NO GENERADORAS DE INGRESOS, SE CONSIDERAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA CONTRIBUYENTE
LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS CONCESIONADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL, INCLUSIVE SI SE REALIZAN EN ZONAS NO GENERADORAS DE INGRESOS, SE CONSIDERAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA CONTRIBUYENTE.- El artículo 31, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2010, dispone que para que sean procedentes las deducciones autorizadas deberán cumplir, entre otros requisitos, con ser estrictamente indispensables para los fines del contribuyente. En este contexto, la frase "estrictamente indispensables", contenida en el citado precepto, no se limita a que la erogación a deducir se encuentre estrechamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa, sino que además debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades, de tal manera que, de no realizarlo, podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades o su disminución, es decir, que de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la contribuyente, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. En esta tesitura, si la Administración Portuaria Integral realizó diversas erogaciones para llevar a cabo la construcción, conservación y mantenimiento de las zonas concesionadas, las cuales constituyen obligaciones derivadas de la concesión y que se encuentran estrechamente relacionadas con la consecución de su objeto social, tales erogaciones sí resultan estrictamente indispensables para los fines de la contribuyente, conforme al artículo en cita, toda vez que el no realizarlas la posicionaría en una situación de riesgo inmediato con la inminente revocación de la concesión para la prestación del servicio -ya que el título de concesión la obliga a darle atención a todas las zonas concesionadas y no solamente a las generadoras de ingresos- y, en consecuencia, se encontraría impedida para realizar la actividad para la que se conformó y sus ingresos serían nulos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 240/18-16-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 335