Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46387
Clave: VIII-CASR-PE-27
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
DENTRO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN FORMAN PARTE DE SU OBJETO SOCIAL.- Las Administraciones Portuarias Integrales, al ser sociedades con autonomía operativa y financiera, respecto de las actividades relativas a la construcción, planeación, promoción, fomento, vigilancia y seguridad de los puertos, se rigen tanto por su acta constitutiva, como por el título de concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En este contexto, el objeto social de las Administraciones Portuarias Integrales, se conforma -además de lo previsto en su acta constitutiva- con los derechos y obligaciones que derivan del título de concesión que el Gobierno Federal les otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios en el Estado correspondiente, así como la administración de los bienes que integran su desarrollo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 240/18-16-01-2.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 337