Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46388
Clave: VIII-CASR-CH-7
Época: Novena Época
Materia(s): LEY SOBRE REFUGIADOS PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. ELEMENTOS QUE SE DEBEN PONDERAR PARA RESOLVER SOBRE EL
DEBEN PONDERAR PARA RESOLVER SOBRE EL.- El artículo 13, fracción I, de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, señala el temor fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, como uno de los supuestos bajo los cuales se puede conceder la condición de refugiado. Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, señala que los grupos en situación de discriminación son las mujeres, afrodescendientes, adultos mayores, creencias religiosas, etnias, niñas y niños, jóvenes, trabajadoras del hogar, personas con discapacidad, personas que viven con VIH, migrantes, así como refugiados y diversidad sexual. Bajo este parámetro, es inconcuso que cuando el solicitante forma parte de un grupo vulnerable, en específico, por su condición de migrante y por su orientación sexual, se debe ponderar esta situación de vulnerabilidad a efecto de discernir sobre su situación migratoria en el país, dado que las solicitudes de la condición de refugiado basadas en la orientación sexual contienen un componente de género, debido a que la sexualidad o las prácticas sexuales de un solicitante pueden ser relevantes en la solicitud de asilo cuando este ha sido víctima de acciones persecutorias (incluyendo la discriminación) por razones de su sexualidad o prácticas sexuales, por ello, como lo ha sostenido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados "un análisis adecuado de si un solicitante LGBTI es un refugiado bajo la Convención de 1951 tiene que partir de la premisa de que tiene derecho a vivir en la sociedad como lo que son y no necesitan ocultarlo". Tal y como lo afirma la postura adoptada en varias jurisdicciones internacionales, la orientación sexual y/o identidad de género son aspectos fundamentales de la identidad humana que son innatas o inmutables, o que una persona no debe ser obligada a renunciar o esconder. Si bien la orientación sexual y/o identidad de género pueden ser reveladas por la conducta sexual o un acto sexual, o por la apariencia externa o la forma de vestir, también pueden ser evidenciadas por una serie de otros factores, incluyendo la forma mediante la cual el solicitante vive en la sociedad, o cómo él o ella expresa (o desea expresar) su identidad, de ahí que al momento de resolver sobre la condición de refugiado y protección complementaria se está obligado a valorar
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 339