Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46389
Clave: VIII-CASR-CH-8
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2022 00:00
RECURSOS DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES. PARA SU OTORGAMIENTO NO BASTA EL ACREDITAMIENTO DE UN DAÑO A CAUSA DE UN FENÓMENO NATURAL, AL ESTAR SUJETO AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES
NO BASTA EL ACREDITAMIENTO DE UN DAÑO A CAUSA DE UN FENÓMENO NATURAL, AL ESTAR SUJETO AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES.- Las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales regulan el acceso a los recursos de dicho fondo y definen los procesos de autorización y seguimiento del ejercicio de sus recursos, así conforme a lo establecido por los artículos 11 y 12 de las Reglas citadas, se debe realizar la evaluación de los daños dentro del plazo previsto en la fracción II del último artículo en cita, el cual prevé que los sectores afectados tienen diez días hábiles para que se le evalúen los daños a partir de la instalación del Comité de Evaluación de Daños, pudiendo solicitar una ampliación adicional justificada de 10 días, por lo que para acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales no es suficiente haber sufrido un daño derivado de un fenómeno natural perturbador, sino que además deben cumplirse las reglas de operación de dicho fondo, atinentes al plazo en que se debe realizar la evaluación de los daños. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 42/19-19-01-7-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 7. Julio 2022. p. 341