Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46397
Clave: IX-P-SS-73
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA FISCALIZAR LOS RECURSOS QUE LE FUERON TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL 2014)
FISCALIZAR LOS RECURSOS QUE LE FUERON TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL 2014).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, se entienden por aportaciones federales, los recursos que la Federación transfiere a las Haciendas Públicas de los Estados o en su caso de los Municipios, condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley en cita. En ese sentido, si los recursos fueron entregados al Municipio siguen conservando su naturaleza federal, ya que los recursos destinados a los fondos a que hace mención el referido artículo, corresponden a una partida que la Federación destina para coadyuvar al fortalecimiento de los Estados y Municipios, en apoyo a objetivos específicos. Por tanto, la Auditoría Superior de la Federación sí tiene competencia para fiscalizar los recursos federales que se otorguen a los Municipios del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, segundo párrafo y 79, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 14/27478-24-01-03-03-OL/15/80-PL-04-01.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 33