Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46398
Clave: IX-P-SS-74
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
TIPICIDAD
RESARCITORIAS.- El Procedimiento de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, tienen fines totalmente diferentes; en efecto, este último a diferencia del primero, no busca castigar al servidor público responsable por infracciones cometidas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, sino que, su finalidad es restituir a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de los entes públicos el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se les haya causado, con el fin de dejar intocado el patrimonio del Estado. Por lo tanto, tratándose de responsabilidades resarcitorias, debe existir una relación causal entre el reproche por cierta conducta imputada al servidor público y el daño causado, lo anterior es así, ya que la pretensión (reipersecutoria) del Estado, está dirigida a la restitución de daño causado a la Hacienda Pública y por ende, se debe perseguir el patrimonio del responsable y no su persona; en ese sentido, es innecesario que exista un precepto legal en el que se contemple como infracción la conducta específica de la cual deriva el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria, bastando para cumplir con el principio de tipicidad, que en la resolución impugnada se funde y motive la existencia de un daño, perjuicio o ambos estimables en dinero a la Hacienda Pública Federal, y los preceptos legales de los que se desprenda la obligación del servidor público de manejar, supervisar o vigilar la aplicación de los recursos públicos federales cuyo resarcimiento se pretende. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 14/27478-24-01-03-03-OL/15/80-PL-04-01.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 34