Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46400
Clave: IX-P-SS-76
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
PROCESAL EN QUE ADQUIERE SU MAYORÍA, A FIN DE NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL ESTADO DEL PROCESO, EQUIPARÁNDOSE ELLO A UN EMPLAZAMIENTO.- De conformidad con los artículos 646 y 647 del Código Civil Federal, la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos, disponiendo libremente de su persona y de sus bienes.
Ahora bien, en los juicios donde se diluciden derechos de menores de edad, el requisito de legitimación procesal se tiene cubierto con la comparecencia a juicio del representante legal del menor que puede ser a través de quien ejerza su patria potestad; sin embargo, a partir de que llega a la mayoría de edad, ese requisito ya no puede tenerse por satisfecho de la misma forma ya que, precisamente, por ese evento la representación legal ha cesado y es el mayor de edad, quien debe comparecer al juicio. Por lo que, a fin de seguir manteniendo válido el procedimiento, en cuanto a la legitimación procesal de quien actúa, el Juzgador, de oficio, debe vigilar el momento en que el menor adquiere su mayoría de edad, notificándole personalmente del estado que guarda el juicio, para que se apersone a manifestar lo que a sus intereses convenga. En ese sentido, la necesidad de que la notificación sea personal radica en que, si bien podría decirse que el menor ha comparecido a juicio, ello aconteció producto de la ficción jurídica que significaba la representación legal a la que estaba sujeto. Esto es, puede establecerse el respeto al derecho humano de audiencia del menor, al haber participado en el juicio a través de su representante legal; sin embargo, no debe perderse de vista que lo acontecido en el juicio no se entendió con él; de ahí que la notificación que se realice para informarle el estado del proceso se equipare a un emplazamiento, y la finalidad de esta es integrarlo al controvertido como persona con plena capacidad jurídica. Sin que esto implique o signifique que, lo actuado bajo la representación legal de su representante, mientras tuvo el estatus de menor, se encuentre afectado de nulidad, pues en tanto mantuvo tal estado, la única forma válida en que pudo comparecer a juicio y actuar en él, a fin de deducir y defender sus derechos, era a través de su representante legal.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 67