Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46403
Clave: IX-P-1aS-40
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153-A DE LA LEY ADUANERA Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, ÚNICAMENTE BAJO CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.- De los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 del Reglamento se advierte, en esencia, que el reconocimiento aduanero es un acto de comprobación que, eventualmente, puede concluirse con posterioridad al día de su inicio, sin que se pueda extender por un plazo mayor de 5 días contados a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas y, en caso de no cumplirse con los plazos señalados, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad aduanera. Por otro lado, en términos de los artículos 45 y 152 de la Ley Aduanera, en caso de que se presente a despacho aduanero mercancía de difícil identificación, es necesario efectuar la toma de muestras y levantar el acta de muestreo correspondiente, de modo que una vez que la autoridad cuente con el resultado del análisis de laboratorio respectivo, debe levantar el acta circunstanciada de hechos u omisiones en las que hará constar las irregularidades detectadas, en un plazo máximo de 6 meses. Consecuentemente, tratándose del reconocimiento aduanero de mercancía de difícil identificación, se actualiza el supuesto de causa justificada a que hacen referencia los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento, de modo que dicho reconocimiento aduanero puede durar más de 5 días.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-902
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1930/20-04-01-6/541/21-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 348