Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46406
Clave: IX-P-2aS-56
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
CONSTITUCIÓN CUANDO UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN TERRITORIO NACIONAL ADQUIERA Y EXPORTE VEHÍCULOS AUTOMOTRICES EXCLUSIVAMENTE PARA LOS FINES DE OPERACIÓN DE SU PARTE RELACIONADA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará que constituye establecimiento permanente, entre otros supuestos, la utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero, siempre y cuando dicha actividad tenga el carácter de preparatoria o auxiliar. Por su parte, el artículo 5, apartado 1, 2, 5 y 6 del Modelo Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de la OCDE, prevé la fragmentación de actividades con la finalidad de evitar el establecimiento permanente por parte de empresas residentes en el extranjero al dividir actividades de un negocio operativo y cohesionarlas en varias operaciones, argumentado que cada una de ellas corresponden a actividades de carácter preparatorio o auxiliar e impedir una elusión artificiosa de establecimiento permanente. En esa tesitura, tratándose de una sociedad mercantil nacional que realice las funciones de adquisición y exportación de vehículos automotrices, única y exclusivamente para los fines de las operaciones de su socio accionista (parte relacionada) y único cliente -propietario de una empresa residente en el extranjero-, habiendo sido acreditada dicha circunstancia, tras constatar que dividía las actividades de su negocio operativo y las cohesionaba en varias operaciones, a fin de evitar el establecimiento permanente; pone en evidencia que no estamos ante operaciones preparatorias o auxiliares, sino ante una operación de negocios cohesiva entre dichas sociedades, en consecuencia, son parte de un establecimiento permanente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 48/21-ERF-01-8/1521/21-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 111