Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46419
Clave: IX-TA-2aS-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
QUEJA POR DEFECTO. AL NO EXISTIR CONSECUENCIA PARA EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD NO DÉ CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA INTERLOCUTORIA DE QUEJA, EL TRIBUNAL DEBE ACTUAR DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AUTORIDAD NO DÉ CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA INTERLOCUTORIA DE QUEJA, EL TRIBUNAL DEBE ACTUAR DE OFICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En términos del artículo 58 fracción II, inciso a), numeral 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la instancia de queja procede contra la resolución que repita indebidamente el acto anulado o la que incurra en exceso o en defecto, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia; en tanto que el inciso d) del mismo numeral y fracción, establece que si en la queja se determina que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, se dejará sin efectos la resolución que la provocó y se concederá a la demandada el plazo de veinte días para que dé cumplimiento al fallo; sin que de su contenido se advierta alguna consecuencia para la autoridad en caso de incumplimiento a la interlocutoria de mérito. Por tanto, dado que el cumplimiento de las sentencias constituye una cuestión de orden y con el fin de hacer efectivo el principio de plena ejecución de las sentencias previsto en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; este Tribunal informará a la autoridad en la sentencia que resuelva la queja, que para el caso de incumplimiento en los términos indicados, de oficio requerirá su cumplimiento, de conformidad con el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuyo inciso a), prevé la imposición de una multa de apremio a la autoridad responsable, que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos del citado inciso, lo que se informará a su superior jerárquico. Queja por defecto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25915/17-17-11-9/2694/18- S2-10-04-AS-QC-QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 182