Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46420
Clave: VIII-CASR-2NOI-1
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
APOSTILLA NO ADHERIDA, PERO SÍ VINCULADA CON EL DOCUMENTO EXTRANJERO APOSTILLADO ES VÁLIDA
EXTRANJERO APOSTILLADO ES VÁLIDA.- De los artículos 1, 3 y 4 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 19 del mes de diciembre del año de 1993, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 del mes de enero del año de 1994, en relación con el Decreto de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicado en el mismo Órgano difusor el día 14 de agosto de 1995, en términos de la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma y la calidad del signatario del documento extranjero y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la apostilla descrita en el artículo 4 en mención, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento extranjero. Asimismo, conforme lo dispone el citado artículo 3, la formalidad aludida no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento. Entonces, si de las constancias de autos, se advierte que existe una apostilla del Estado que dimane el documento extranjero, el simple hecho de que la misma, no esté adherida físicamente como sugiere el artículo 4 de la convención en estudio, ello no significa que en automático se deba desestimar la misma, máxime si existen datos que hagan posible entender y vincular el documento de apostilla. Por tanto, si la apostilla no está directamente adherida al documento denominado "certificado de título", pero si está adherida al documento principal del legajo del que forma parte el "certificado de título", conforme al uso del Estado de California, Estados Unidos de América, otorga certeza de que la mencionada apostilla se refiere a los documentos anexados en conjunto, es decir, el "certificado de título" y la "declaración jurada de copia certificada".
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 222