Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46423
Clave: VIII-CASR-2NOE-12
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
REGLA 2.2.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018. LA CONSECUENCIA PREVISTA EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR QUE EXISTE OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN CUANDO EL PARTICULAR NO ELIGIÓ NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA EL AVISO DE BUZÓN TRIBUTARIO, ES RAZONABLE, PROPORCIONAL Y ACORDE A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN
CONSECUENCIA PREVISTA EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, EN EL SENTIDO DE CONSIDERAR QUE EXISTE OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN CUANDO EL PARTICULAR NO ELIGIÓ NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA EL AVISO DE BUZÓN TRIBUTARIO, ES RAZONABLE, PROPORCIONAL Y ACORDE A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN.- Acorde a la exposición de motivos que dio origen a la reforma del Código Fiscal de la Federación en 2013, la implementación del buzón tributario se hizo con la finalidad de reducir costos y tiempos ocasionados con la notificación personal, así como mejorar la eficiencia en la comunicación de los actos administrativos. Ahora bien, conforme a Io dispuesto por el último párrafo del artículo 17-K y segundo de la fracción I, del artículo 134, ambos del Código Fiscal de la Federación vigente, la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario acorde a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria; además, los mecanismos de comunicación de dicho buzón se establecerán a través de las citadas reglas; lo que se acató mediante la regla administrativa en cuestión en la que se designaron para tal efecto: a) el correo electrónico y b) número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto. De tal manera que, ante la falta de señalamiento de los mecanismos de comunicación, por parte del contribuyente, es válido que se considere que existe oposición a la diligencia y se efectúe por estrados, ya que, por una situación ajena a la autoridad fiscal, como lo es el incumplimiento del particular, no sería posible darle a conocer a través del medio legal establecido (buzón tributario), el acto de autoridad. Además, debe considerarse que, en caso de practicarse la notificación en el domicilio del particular, la finalidad de la reforma efectuada al código tributario para la operación del buzón tributario, no se conseguiría, pues se fomentaría el desacato por parte de los contribuyentes, en el entendido que las determinaciones de la autoridad se le harían llegar como solía hacerse antes de la modificación legislativa. De tal manera que la consecuencia prevista en el último párrafo de la regla citada es razonable, proporcional y cumple con los fines perseguidos con la implementación de ese sistema de comunicación.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 227