Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46424
Clave: VIII-CASR-2NOE-13
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA REGLA 2.2.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018. NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA
PARA 2018. NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- Conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 17-K y segundo de la fracción I, del artículo 134, ambos del Código Fiscal de la Federación vigente, la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario acorde a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria; además, los mecanismos de comunicación de dicho buzón se establecerán a través de las citadas reglas; lo que se acató mediante la regla administrativa en cuestión en la que se designaron para tal efecto: a) el correo electrónico y b) número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto. Ahora bien, en el último párrafo de la regla en cita, se establece que en los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación. Dicha cuestión no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica toda vez que, el propio legislador estableció que fuera a través de reglas administrativas de carácter general, que se normara lo atinente a la notificación de documentos digitales vía buzón tributario, por lo que, es evidente que ese aspecto no se reservó a la ley; tampoco fue más allá del texto legal, pues no establece una hipótesis nueva de notificación por estrados, dado que el supuesto de oposición a la diligencia de notificación se encuentra contemplado, en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 501/19-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 229