Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46425
Clave: VIII-CASR-2NOE-14
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN RELATIVO AL ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE INTERPONERSE CON LOS MEDIOS DE PRUEBA CON LOS QUE ACREDITE LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE INTERPONERSE CON LOS MEDIOS DE PRUEBA CON LOS QUE ACREDITE LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.- De una interpretación conforme al artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte que pretenda se revoque o modifique la sentencia interlocutoria en la que se resolvió en definitiva la medida cautelar positiva o suspensión, debe interponer el recurso de reclamación a que se refiere el artículo en comento, acompañado de los medios probatorios que estime pertinentes para acreditar sus afirmaciones, para que la Sala se encuentre en aptitud legal de revocar o modificar la sentencia interlocutoria en la que se resolvió en definitiva la medida cautelar positiva o suspensión, ya que debe estar plenamente probado en la carpeta incidental el derecho que asiste a la parte que pretende se conceda o niegue la medida cautelar; lo que lleva a concluir que corresponde al recurrente probar sus afirmaciones. Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 996/19-11-02-9-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 230