Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46426
Clave: VIII-CASR-2NOE-15
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA SALA NO PUEDE LEGALMENTE MODIFICAR O REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA QUE HAYA CONCEDIDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, SI NO EXISTE CAUSA ALGUNA QUE LA SUSTENTE.- El procedimiento del recurso de reclamación previsto en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es sumarísimo, pues una vez cumplidos los requisitos procesales para admitir el recurso en comento, tales como contar con legitimación para interponer el escrito respectivo, presentarlo en tiempo y forma, ofrecer las pruebas con las que acredite su dicho, entre otros; el Magistrado Instructor le dará trámite y correrá traslado a la contraparte para que exprese lo que a su derecho convenga, así una vez transcurrido el término para ello, con manifestaciones o sin ellas, sin mayor dilación, dará cuenta a la Sala Regional, para que en un plazo de cinco días resuelva lo que en derecho corresponda, valorando cada una de las manifestaciones de las partes, así como las pruebas aportadas por estas. Lo anterior cobra sentido al tener presente que el propio artículo 62, en su tercer párrafo, establece que la "Sala Regional podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique"; por tanto, queda de manifiesto que el Órgano Colegiado no puede legalmente modificar o revocar la medida cautelar definitiva que haya concedido el Magistrado Instructor, si no existe en autos causa alguna (superveniente o no) que la sustente, debiéndose entender por esto, la existencia de nuevos datos surgidos con posterioridad a la emisión de la resolución incidental en comento, o en su caso, de aquellos que existiendo previamente, no se tenía conocimiento legal de su existencia o que no fueron valorados conforme a derecho.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
996/19-11-02-9-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 231