Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46429
Clave: VIII-CASE-PI-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2022 00:00
QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA ACREDITAR EL USO DE LA MARCA.- El artículo 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, prevé que el registro de marca caducará cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de ello se tiene que para que se demande la caducidad del registro de una marca por falta de uso, esta tendría que estar vigente y en posibilidades de usarse durante los tres años anteriores a fecha de solicitud de declaración administrativa de caducidad, siendo necesario que no exista algún impedimento legal para su uso, por lo que si su titular no estuvo en aptitud de usarla durante los tres años que prevé la ley, es inconcuso que no puede reclamarse su caducidad; considerar lo contrario significaría obligar al titular de la marca tildada de caduca a acreditar el uso únicamente dentro de una fracción de los tres años previstos en ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1000/18-EPI-01-4.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 8. Agosto 2022. p. 237