Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46430
Clave: IX-J-SS-24
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDA A LA INSTANCIA DE ACLARACIÓN QUE SE HAYA SUSTANCIADO Y RESUELTO DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y SI FUERA RECLAMABLE LA NEGATIVA FICTA, SE ACTUALIZARÁ UNA VEZ QUE TRANSCURRA EN DEMASÍA EL PLAZO DE TRES MESES QUE AL EFECTO DISPONE EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO CITADO
RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDA A LA INSTANCIA DE ACLARACIÓN QUE SE HAYA SUSTANCIADO Y RESUELTO DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y SI FUERA RECLAMABLE LA NEGATIVA FICTA, SE ACTUALIZARÁ UNA VEZ QUE TRANSCURRA EN DEMASÍA EL PLAZO DE TRES MESES QUE AL EFECTO DISPONE EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO CITADO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 2/2018 (10a.), de rubro "SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.", al interpretar el artículo 17-H, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente desde el 1º de enero de 2014, precisó que la cancelación del certificado de sello digital, no constituye una medida de carácter definitivo, sino un acto de molestia temporal que restringe de manera preventiva los derechos de los contribuyentes que se ubiquen en algunas de las hipótesis enlistadas en dicha norma. Por tanto, procede el juicio contencioso en contra de la última resolución dictada en el procedimiento sumario que regula dicha norma, con independencia que, la instancia de aclaración al tenor del marco jurídico vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 solo pudiera promoverse por una sola ocasión, y desde el 1º de enero de 2020, en dos, al permitir que pudiera promoverse en contra de la restricción temporal del certificado, al así disponerlo el artículo 17-H Bis del Código citado, e igualmente en contra de la resolución por la cual se dejan sin efectos -cancelen- los certificados de sellos digitales; pues prevalece la consideración de que la emisión de la resolución expresa en la cual se analice la legalidad del oficio por el cual se dejan sin efectos los certificados, es la que reviste el carácter de acto definitivo; de ahí que por lo que respecta a la negativa ficta no puede aplicarse el plazo de tres días que al efecto dispone el precepto en comento por el silencio de la autoridad de emitir respuesta, en mérito de que, dicha norma legal únicamente establece un plazo perentorio para que dicte la resolución que no trae aparejada sanción, sin que ello se traduzca en estado de incertidumbre o inseguridad jurídica para el contribuyente, porque entre las condicionantes para que se configure la negativa ficta, se encuentra prevista que el ente incitado haya omitido resolver una instancia o petición en el plazo de tres meses, y la diversa que la norma legal que
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 7