Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46435
Clave: IX-P-SS-78
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
SEGURO SOCIAL Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS. NO LIMITA LA TRANSFERENCIA O PORTABILIDAD DE DERECHOS PENSIONARIOS.- Las Cláusulas Segunda y Tercera del Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de transferencia o portabilidad de derechos pensionarios, establecen que únicamente los trabajadores que coticen en el régimen de cuentas individuales podrán acceder a la portabilidad de sus derechos pensionarios entre ambas instituciones. En tanto que el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que los trabajadores que hubieren cotizado al referido Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización acumulados y viceversa. Por tanto, las referidas cláusulas no limitan el derecho establecido en el numeral citado, pues a pesar que este no especifica que para la transferencia de derechos sea necesario que el trabajador cotice en una cuenta individual; cierto es, que para que pueda realizarse la transferencia de derechos pensionarios entre las instituciones de seguridad social señaladas, debe existir homologación entre sus regímenes pensionarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6901/19-07-02-2-OT/1066/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 64