Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46437
Clave: IX-P-SS-80
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE EL ASEGURADO COTICE EN UNA CUENTA INDIVIDUAL.- El criterio de jurisprudencia P./J. 111/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que aquellos trabajadores que optaron por mantenerse en el sistema de pensiones regulado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 1 de abril de 2007, quedan sujetos a la nueva Ley que rige a dicho Instituto, por cuanto refiere a la materia de transferencia o portabilidad de derechos. Por lo que, para que se genere el derecho a la portabilidad el pensionado, debió cotizar bajo el régimen de cuentas individuales establecido en la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al ser dicho régimen el único modelo compatible con el actual sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6901/19-07-02-2-OT/1066/21-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 67