Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46438
Clave: IX-P-SS-81
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
CONFUSIÓN ENTRE MARCAS
SEMEJANZAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE CONFUSIÓN, QUE EN SU CASO SE PRODUZCA.- Entre las reglas que jurisprudencialmente han formulado los tribunales a fin de determinar la identidad o semejanza en grado de confusión que impida el registro de una marca, sobresale la que propugna por identificar las semejanzas antes que las diferencias, método que se justifica atento el reconocimiento de que el consumidor promedio se enfrenta a ellas de primera impresión y en su conjunto. Es por ello relevante que de existir confusión por la identidad o semejanza de las marcas que se comparan, esta quede convincentemente motivada, como resulta el caso de cotejar una marca simple formada por una palabra y un signo compuesto integrado por 2 o más vocablos, en los que uno de ellos es idéntico en ambas marcas, situación que propicia en el consumidor una indefectible e inmediata asociación de los mismos que lo conduce a considerar que la marca compuesta es una simple variación del signo que ya conoce y que corresponde a la marca original; por lo que salta a la vista que el elemento repetido es el que genera el énfasis en que se sustenta la semejanza y que al incluirse en la marca propuesta, provoca la confusión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 785/19-EPI-01-1/1911/21-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 132