Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46440
Clave: IX-P-SS-83
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
APLICABLE CUANDO SE CONTROVIERTE EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AQUEL.- De la lectura al artículo 120, de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que el propósito del procedimiento de oposición consiste en brindar mayores elementos al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para que pueda determinar si se actualizan las hipótesis en las que no procede el otorgamiento del registro marcario ni su publicación. En ese sentido, la oposición no tiene por objetivo demostrar la ilegalidad de ningún acto administrativo, sino impedir la emisión de uno que el opositor estima lesivo a sus intereses, aportando información y pruebas a la autoridad competente para que puedan ser valoradas, en conjunto con la información que ya posee; luego, el momento en que efectivamente se pretende modificar un acto administrativo es en el juicio de nulidad, por ende, no puede aplicarse la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 de rubro:
"JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].", pues se limitaría injustificadamente la defensa del opositor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 785/19-EPI-01-1/1911/21-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 134