Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46441
Clave: IX-P-SS-84
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
ARTÍCULO 125 DE LA ABROGADA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ES DEFINITIVA E IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Conforme al contenido de los artículos 120, 120 Bis, 120 Bis 1, 120 Bis 2 y 125, de la Ley de la Propiedad Industrial, la presentación del escrito de oposición conlleva la realización de un procedimiento, en el cual, debe darse vista al solicitante del registro marcario, desahogar las pruebas y otorgar un plazo para formular alegatos, para finalmente, emitir una resolución debidamente fundada y motivada que brinde respuesta a los planteamientos formulados en la oposición. Dicha resolución culmina el procedimiento de oposición, pues determina lo fundado o infundado de los planteamientos formulados por el opositor y en contra de la misma, resulta procedente el recurso de revisión que se contempla en el artículo 83, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sin embargo, dado que este medio de defensa resulta optativo para el particular antes de acudir al juicio contencioso administrativo federal, es claro que la resolución emitida en términos del artículo 125, de la Ley de la Propiedad Industrial, debe considerarse definitiva en los términos del artículo 3, párrafo primero y fracción XII, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 136