Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46442
Clave: IX-P-SS-85
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
SER CONTROVERTIDA EN CONJUNTO CON EL REGISTRO MARCARIO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.- De conformidad con el artículo 120, de la Ley de la Propiedad Industrial, el procedimiento de oposición puede ser interpuesto por cualquier tercero que considere que la solicitud de registro marcario o publicación incurre en los supuestos previstos en los artículos 4 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial; por lo cual, el resultado del procedimiento será determinar si efectivamente se actualizan las hipótesis en las que no procede el otorgamiento del registro marcario ni su publicación. Derivado de ello, es claro que entre la resolución que pone fin al procedimiento de oposición y el otorgamiento del registro marcario, existe una causa común que consiste en determinar si se actualiza o no algún impedimento para otorgar este último; y en ese sentido, atendiendo a la continencia de la causa, ambos actos pueden ser controvertidos en forma simultánea en el juicio contencioso administrativo federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 785/19-EPI-01-1/1911/21-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 137