Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46443
Clave: IX-P-SS-86
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA EMISIÓN DEL REGISTRO MARCARIO NO LO DEJA SIN MATERIA.- De conformidad con el artículo 120 Bis 3, de la Ley de la Propiedad Industrial, la oposición al registro o publicación de una solicitud no suspenderá el trámite, ni tampoco prejuzgará sobre el resultado del examen de fondo que realice el Instituto sobre la solicitud. Lo anterior significa que la emisión de la resolución que determine el otorgamiento o negativa del registro marcario, puede verificarse, aunque se encuentre en trámite el procedimiento de oposición; sin embargo, ello de ninguna manera puede dejar este último sin materia, dado que en términos del artículo 125 de esa legislación, también debe ser resuelto mediante un acto debidamente fundado y motivado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 785/19-EPI-01-1/1911/21-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 138