Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46444
Clave: IX-P-SS-87
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
LA MATERIALIDAD DE LOS SERVICIOS PACTADOS.- De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscalizadora se encuentra facultada para verificar la existencia material de las operaciones realizadas por el contribuyente revisado cuando estas se consignen en la documentación exhibida durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Ahora bien, los contratos como actos e instrumentos jurídicos, constituyen documentos privados en los cuales se plasma la voluntad de las partes que lo celebran, de crear, transmitir o extinguir derechos u obligaciones; y en relación a dichos documentos privados el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que solo prueban los hechos mencionados en ellos en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas. De ahí, que en los casos en que el contribuyente pretende demostrar que las operaciones consignadas en su contabilidad efectivamente se materializaron, no basta la exhibición de los contratos en los que haya pactado la realización de determinado servicio, pues estos por sí mismos únicamente otorgan certeza de la exteriorización de la voluntad de los contratantes, pero no demuestran que el acto o servicio contratado realmente se haya verificado. Por lo tanto, para acreditar su pretensión, el contribuyente debe exhibir las probanzas que vinculadas con dichos contratos, demuestren que los actos objeto del mismo fueron efectivamente realizados.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-649
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20/17-17-ERF-01-2/880/18-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 190