Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46448
Clave: IX-P-SS-92
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
MULTA POR NO CONTAR CON PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. SU IMPOSICIÓN INFRINGE EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD
Y TRANSPORTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. SU IMPOSICIÓN INFRINGE EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló en la jurisprudencia P./J. 100/2006 que el principio de tipicidad en materia de sanciones se satisface "... cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones..." y en particular, respecto de infracciones y sanciones administrativas, indicó que "...si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar esta por analogía o por mayoría de razón"; ahora bien, los artículos 8, fracción I y 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establecen que se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasaje -entre otros servicios- y que la infracción a las disposiciones de dicha ley y demás ordenamientos que de ella deriven, para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, se sancionará con multa de hasta quinientos días de salario mínimo; atento a lo anterior, dicha sanción es inaplicable cuando se preste el servicio de transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas, sin contar con el permiso de la autoridad mencionada, pues dicha exigencia no le es propia al no estar expresamente regulado como una modalidad del servicio de autotransporte federal de pasajeros. De ahí que si la autoridad sanciona por esa omisión procede su nulidad al infringirse el principio de tipicidad en comento. PRECEDENTES: VIII-P-SS-652
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 263