Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46460
Clave: IX-P-2aS-69
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
HACE LA AUTORIDAD, SI NO SE DEJA SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO EN SU INTEGRIDAD.- Conforme al artículo 9, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio si este queda sin materia. Ahora bien, si al interponer el recurso de revocación, la actora en el juicio señaló como acto impugnado el procedimiento administrativo de ejecución contenido en el mandamiento de ejecución relativo, resulta insuficiente que, para sostener el sobreseimiento del juicio bajo dicha causal, la autoridad demandada haya dejado sin efectos el acta de embargo correspondiente, ordenado la conclusión del procedimiento administrativo de ejecución y dado de baja el expediente, en tanto que, no se acreditó haber dejado sin efectos el mandamiento de ejecución con el que inició el procedimiento coactivo, lo que da la posibilidad que pudiera emitir nuevamente actos para hacer efectivo dicho mandamiento, de ahí que no pueda estimarse que el juicio quedó sin materia, máxime si como aconteció en la especie, no se demuestra que el acuerdo en que se dejó insubsistente el acta de embargo, haya sido notificado a la demandante, por lo que no procede el sobreseimiento del juicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 99/19-27-01-1/1744/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 310