Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46463
Clave: IX-P-2aS-72
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
VALOR Y ALCANCE PROBATORIO DE LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN. SU DIFERENCIA Y RELEVANCIA PARA LA EFICACIA DE LA PRUEBA
DIFERENCIA Y RELEVANCIA PARA LA EFICACIA DE LA PRUEBA.- El valor probatorio es un concepto concerniente a la autoridad formal de la probanza que corresponda, para la demostración de hechos en general, derivada de sus características de creación. Dicho valor es asignado por ley, previa clasificación de los objetos demostrativos en diversas especies, tales como: documentos privados, documentos públicos, testimoniales y dictámenes periciales, entre otros. Por su parte, el alcance probatorio está vinculado con la capacidad de la probanza para acreditar la realización de hechos particulares afirmados por las partes; en ese orden de ideas, es a través de dicho elemento que el juzgador buscará establecer cuáles fueron los hechos demostrados, lo que se conseguirá al examinar el contenido de las probanzas. Así, el alcance probatorio de los medios de convicción es lo que dará eficacia a los mismos, pues puede darse el caso de que una probanza tenga pleno valor probatorio; sin embargo, con ella no sea posible demostrar los hechos afirmados por su oferente, tras resultar ineficaz en la misma medida en que lo es su contenido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6546/16-07-03-3/2696/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 328