Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46466
Clave: IX-P-2aS-75
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
DEMANDA DE NULIDAD SIN FIRMA AUTÓGRAFA DEL PROMOVENTE. CUANDO SE DEMUESTRA A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
DEMUESTRA A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica de quien la formule y sin ese requisito se tendrá por no presentada. Luego entonces, si en los autos del juicio contencioso administrativo, a través de la sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de falsedad de documentos, queda plenamente demostrado que la firma que calza el escrito de demanda no corresponde al puño y letra del promovente, es claro que en la especie no se cumplió con el requisito previsto en el citado numeral y para efectos del juicio no se considera auténtico el mencionado escrito de demanda; en consecuencia, procede el sobreseimiento del juicio, al tenor de lo previsto en los artículos 8, fracción XVII y 9, fracciones II y VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4382/15-03-01-3/316/22-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 368