Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46467
Clave: IX-P-2aS-76
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIVO SI LA AUTORIDAD YA ENVÍO EL AVISO DE LA NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. NORMATIVA VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EL 08 DE DICIEMBRE DE 2020.- Los acuerdos conclusivos fueron introducidos por la reforma de 09 de diciembre de 2013, en cuyo proceso legislativo fue expuesto lo siguiente: 1) Es un medio alternativo de regularización de la situación fiscal de los contribuyentes durante el ejercicio de las facultades de comprobación, esto es, tiene por objeto brindar facilidades a los contribuyentes para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, 2) La intervención de la Procuraduría debe limitarse a lo siguiente: 2.1) facilitación y testigo del procedimiento y 2.2) constatar que los acuerdos se encuentren apegados a las disposiciones jurídicas aplicables, especialmente a los derechos de los contribuyentes. En este contexto, de la interpretación sistemática de los artículos 69-C, 69-F y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación deducimos que si la autoridad ya envío el aviso de la notificación por buzón tributario, entonces, no es procedente el procedimiento de acuerdo conclusivo. Se arriba esa conclusión, porque la interposición, en ese escenario, demuestra que no existe buena fe, pues tiene como único propósito evitar la conclusión válida del proceso de notificación del crédito fiscal para poner en riesgo el acto de fiscalización. Es claro, en dichas circunstancias la interposición del procedimiento tiene como mero propósito obstaculizar y viciar la fiscalización, pues, por las fechas, generaría la actualización de la caducidad específica del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Así, el criterio de mérito fue reconocido en la reforma publicada el 08 de diciembre de 2020, porque en su proceso legislativo fue expuesto que es muy común que los contribuyentes esperen a que la autoridad trate de notificar la liquidación correspondiente, para solicitar la adopción de un acuerdo con el único propósito de evitar que concluya el proceso de notificación de la liquidación y poner en riesgo el acto de fiscalización, en caso de que no se llegue a un consenso y la autoridad deba emitir la liquidación al reactivarse los plazos del artículo 50 y 53-B del Código Fiscal de la Federación. Finalmente, la validez del crédito fiscal no está condicionada a la interposición acuerdo conclusivo, porque solo es un medio alternativo de regularización de su situación fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobación y no una instancia para controvertir la calificación de los hechos y omisiones que la autoridad estima contrarios a la normativa fiscal,
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 378