Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46476
Clave: IX-P-2aS-85
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
VIOLACIÓN PROCEDIMENTAL
PROVEER SOBRE LA EXHIBICIÓN DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR INDEPENDIENTEMENTE DE SU NATURALEZA.- De conformidad con el artículo 14, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante podrá ofrecer como prueba de su parte el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, entendiéndose por este, el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar al acto traído a juicio, esto es, la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y la propia resolución impugnada, sin que se deban incluir las documentales privadas, salvo que las haya ofrecido expresamente. Por su parte, el Séptimo de los "Lineamientos de buenas prácticas jurisdiccionales para la debida substanciación e integración de los expedientes del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 413