Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46478
Clave: VIII-P-2aS-777
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
COMPETENCIA IMPOSITIVA DE LOS INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS SUSCRITOS CONFORME AL MODELO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, CORRESPONDE AL ESTADO EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE RESIDA MÁS DE 183 DÍAS EN UN PERIODO DE DOCE MESES
MARCO DE LOS TRATADOS SUSCRITOS CONFORME AL MODELO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, CORRESPONDE AL ESTADO EN EL QUE EL CONTRIBUYENTE RESIDA MÁS DE 183 DÍAS EN UN PERIODO DE DOCE MESES.- En términos de lo previsto en los artículos 1, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 1, fracción I, 90 y 94, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los numerales 15.1, 15.2 y 24.2 inciso a), de los diversos tratados suscritos por el Estado mexicano conforme al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, tal y como lo es el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal, se colige que es competencia exclusiva del Estado de residencia gravar las remuneraciones percibidas por sus residentes por la prestación de servicios personales subordinados en su territorio y en el extranjero cuando su estancia no supere de 183 días en un periodo de un año. Así, es competencia exclusiva de los Estados Unidos Mexicanos el exigir contribuciones por concepto de sueldos y salarios por los ingresos que obtengan sus residentes de fuente doméstica y por fuente extranjera cuando su estancia fuera del territorio nacional no supere de 183 días en un periodo continuo de doce meses. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15023/20-17-03-9/484/21-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 432