Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46480
Clave: VIII-P-2aS-779
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN. ES LEGAL SI SE REALIZA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA PROPIA SOCIEDAD, PUESTO QUE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ESTA NO IMPLICA QUE HAYA DESAPARECIDO SU PERSONALIDAD JURÍDICA
REALIZA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO DE LA PROPIA SOCIEDAD, PUESTO QUE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ESTA NO IMPLICA QUE HAYA DESAPARECIDO SU PERSONALIDAD JURÍDICA.- De conformidad con los artículos 235, 241 y 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles las sociedades conservan su personalidad jurídica para efectos de su liquidación, aun después de su disolución, correspondiendo su representación legal al liquidador de la sociedad el cual está obligado a mantener en depósito los libros y papeles de la sociedad, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación. De modo que, si las sociedades mercantiles subsisten aun después de haberse liquidado y por el tiempo que dure la liquidación, además de que conservan su personalidad jurídica, entonces estarán a cargo de los liquidadores que serán representantes legales de la sociedad. Por lo tanto, es válido que el oficio impugnado fuera dirigido al liquidador y la notificación por buzón tributario a la actora como sociedad, porque la liquidación no implica que la personalidad jurídica de la actora haya desaparecido. No es óbice, el último párrafo del artículo 136 del Código Fiscal de la Federación en el sentido de que las notificaciones se hagan a la persona moral en liquidación con cualquiera de los liquidadores, en la medida que estos cuentan con los datos necesarios para acceder al buzón tributario y la sociedad en liquidación continúa inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6856/20-07-03-4/1198/21-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 485