Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46482
Clave: VIII-CASR-NOII-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
ILEGALMENTE EMBARGADAS POR LA AUTORIDAD, NO NECESARIAMENTE ACTUALIZA EL CASO EXCEPCIONAL A QUE SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA.- La circunstancia de que dos personas sean copropietarias de bienes o mercancías que fueron ilegalmente embargadas por la autoridad aduanera, no actualiza, por sí sola, el caso excepcional a que se refiere el artículo 157 de la Ley Aduanera en su penúltimo párrafo, como presupuesto para que necesariamente deban de ser ambas, quienes soliciten el resarcimiento económico de manera conjunta y designando de común acuerdo a una de ellas como el titular del derecho. Lo anterior, en virtud de que ese supuesto, se actualiza en la medidaen que la persona que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, sea distinta a quien acredite tener el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, lo que no ocurre por el solo motivo de que la titularidad sobre los mismos sea compartida en copropiedad con un tercero, que no fue quien obtuvo la resolución administrativa o judicial firme; puesto que en esas circunstancias, debe verificarse caso por caso, el contenido del documento con el cual se acredite la propiedad de los bienes o mercancías, a efecto de advertir si la titularidad sobre los mismos, puede ser ejercida indistintamente y en lo individual por cualquiera de las personas señaladas en dicho documento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1281/18-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 498