Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46486
Clave: VIII-CASR-NOII-7
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
COMPETENCIA. FUNDAMENTACIÓN. EL OFICIO EMITIDO POR LA AUTORIDAD EN EL QUE SE CITA AL CONTRIBUYENTE PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS Y OMISIONES, PREVIO A LA DETERMINACIÓN DE UN POSIBLE CRÉDITO DEBE CONTENERLA
EL QUE SE CITA AL CONTRIBUYENTE PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS Y OMISIONES, PREVIO A LA DETERMINACIÓN DE UN POSIBLE CRÉDITO DEBE CONTENERLA.- El artículo 42, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, establece el derecho que tiene el contribuyente para acudir a las oficinas de la autoridad, por lo cual el oficio de mérito debe indicar, el lugar, fecha y hora, a efecto de darle a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar el incumplimiento en el pago de contribuciones y al ser esta actuación parte de la fiscalización que obliga a la autoridad a citar al contribuyente en sus oficinas para darle a conocer los hechos y omisiones que se hubieran detectado, a fin de respetar su derecho de audiencia previo a la determinación de un posible crédito, este oficio, también debe contener el fundamento legal en que descansa la actuación de la autoridad para citar a la contribuyente prevista en el artículo 42 antepenúltimo párrafo y la Regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, así como el de las facultades que al efecto ejercerá establecidas específicamente en el artículo 24 fracción l, inciso a), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, como es el de darle a conocer a la contribuyente los hechos y omisiones descubiertos durante el procedimiento de fiscalización, por lo cual, al no acontecer así, debe considerarse que la autoridad no fundó su competencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 81/18-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 504