Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46487
Clave: VIII-CASR-1NE-3
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS. ES ILEGAL CUANDO LA AUTORIDAD NO EXPONE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS EN LA RESOLUCIÓN EXPRESA Y LA NIEGA BAJO OTROS ELEMENTOS
SUBTERRÁNEAS. ES ILEGAL CUANDO LA AUTORIDAD NO EXPONE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS EN LA RESOLUCIÓN EXPRESA Y LA NIEGA BAJO OTROS ELEMENTOS.- El artículo cuarto del DECRETO por el que se establece como zona reglamentaria aquella que ocupa el Acuífero denominado Allende-Piedras Negras, ubicado en el Estado de Coahuila, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013, en sus fracciones I, inciso b), II, III, IV y V, establece una serie de pasos en cuanto a las concesiones o asignaciones sobre aprovechamientos de aguas subterráneas, donde se destaca que los usuarios que ya cuenten con un registro o aquellos que usen, aprovechen o exploten las aguas hasta por el volumen que acrediten podrán continuar con el aprovechamiento del agua, siempre que en un plazo que no exceda de 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, soliciten ante la autoridad del agua el reconocimiento del volumen que hayan utilizado dentro del año calendario anterior, previa acreditación del mismo. Por tanto, las nuevas concesiones y asignaciones se otorgarán en atención a la disponibilidad del agua y conforme al orden de presentación, una vez realizado el reconocimiento y otorgamiento respectivo. En esas condiciones, si en la resolución expresa la autoridad niega la concesión del aprovechamiento porque la solicitud se presentó fuera del plazo de 60 días que establece el citado Decreto y porque le faltaba considerar las solicitudes que se inscribieron ante el Registro Público de Derechos de Agua, y luego resolver sobre la situación jurídica del actor, esta determinación es ilegal, debido a que no analizó la solicitud de la parte actora para establecer qué requisitos le faltaban y por tanto, esta Sala se encuentra impedida para verificarlos al tratarse de un trámite que se debe desahogar ante la autoridad del agua. De ahí, que procede declarar la nulidad de la resolución impugnada para efectos de que la autoridad analice la solicitud de la parte actora, funde y motive si le otorga o niega la concesión del aprovechamiento solicitado, para lo cual deberá considerar la disponibilidad de los volúmenes de agua comprometidos con los usuarios y el medio ambiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2710/18-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 506