Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46488
Clave: VIII-CASR-1NE-4
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
LOS ACUÍFEROS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2013, ASÍ COMO LOS DIVERSOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A LOS CUALES REMITE DICHO ACUERDO, NO SON VIOLATORIOS DEL DERECHO AL AGUA ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 4 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversas jurisprudencias, que los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales, constituyen fines que legítimamente fundamentan la intervención del legislador en el ejercicio de otros derechos, de manera que no debe limitar de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental en cuestión. En este sentido, el "Acuerdo General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de los tres acuíferos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de dos mil trece, atiende a esta finalidad constitucionalmente válida, pues el mismo va dirigido a regular la explotación de las aguas nacionales, evitando que exista sobreexplotación de los Acuíferos que en el mismo acuerdo se indican, con el propósito de preservar este recurso no renovable y en cambio lograr su desarrollo integral sustentable, en beneficio del interés social.
Además, de que en el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales, en que se sustentan dichos Acuerdos, se establece que la misma es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, de manera que los requisitos establecidos en los citados Acuerdos de carácter general, para obtener la concesión de títulos de aprovechamiento de aguas nacionales, van acordes con el bien constitucionalmente protegido, que es la preservación del agua como recurso no renovable para evitar la sobreexplotación de este recurso.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 508