Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/09/2022
Tesis
Registro digital: 46489
Clave: VIII-CASR-1NE-5
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DE LOS ACUÍFEROS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2013, ASÍ COMO LOS DIVERSOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A LOS CUALES REMITE DICHO ACUERDO, RESPETAN EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD RECOGIDO POR EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
LOS ACUÍFEROS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ABRIL DE 2013, ASÍ COMO LOS DIVERSOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS A LOS CUALES REMITE DICHO ACUERDO, RESPETAN EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD RECOGIDO POR EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- El referido Acuerdo de carácter general publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de dos mil trece, para la publicación de los Dictámenes de carácter técnico en que se apoya la Comisión Nacional del Agua para determinar la disponibilidad de aguas subterráneas en las distintas regiones hidrológicas del país, remite al diverso Artículo Tercero Transitorio del "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de dos mil nueve, el cual establece que los estudios que contienen las memorias técnicas de la determinación de las disponibilidades de agua publicadas en el citado Acuerdo, así como los planos números SGT/GAS/DEL-01 a SGT/GAS/ DEL-13, que ilustran la localización, los límites y la extensión geográfica de los acuíferos objeto del mismo, están disponibles para consulta pública en la página de internet de la Comisión Nacional del Agua: www.conagua.gob.mx, así como en las oficinas de las distintas Regiones Hidrológicas-Administrativas del país. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido reiteradamente en distintos criterios jurisprudenciales, que conforme al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano está constreñido a publicitar sus actos, pues se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad, para que sea conocida y cuestionada por los administrados en caso de que se emitan actos de las autoridades apoyados que consideren lesivos a su esfera de derechos. En este sentido, el referido Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo en comento, respeta el principio de máxima publicidad recogido por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, pues basta con que se publiquen los datos referenciales a los estudios de carácter técnico y que los mismos se pongan a disposición de los interesados en la página electrónica del organismo de la administración pública, así como en sus diferentes oficinas
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 509