Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46490
Clave: VIII-CASR-2NOE-16
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN 2018)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
INVERSIONES, MENORES A CINCO MIL PESOS, SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUN CUANDO SEAN PAGADOS EN EFECTIVO Y NO POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, CHEQUE NOMINATIVO DE LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, TARJETA DE CRÉDITO, DE DÉBITO, DE SERVICIOS, O LOS DENOMINADOS MONEDEROS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De la interpretación sistemática de los artículos 27, fracción III, 111, 112, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en el dos mil dieciocho, se desprende que las deducciones autorizadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tratándose de contribuyentes bajo el régimen de incorporación fiscal, deberán reunir entre otros requisitos, el estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos por compras e inversiones cuyo monto exceda de $5,000.00, deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Por consiguiente, las erogaciones por compras e inversiones, cuyos importes sean menores a $4,999.99, podrán efectuarse en efectivo, en virtud de la facilidad administrativa contenida en la fracción V, del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que tal beneficio les es aplicable atento a las características y condiciones particulares de dicho régimen. Lo anterior es así, ya que las personas que tributan bajo el régimen de incorporación fiscal en el impuesto sobre la renta, quedan exceptuadas de cumplir con la obligación de realizar los pagos por compras e inversiones cuyos montos excedan de $2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por la autoridad hacendaria, prevista en la fracción III, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que para tales contribuyentes, la obligación de realizar el pago de sus compras e inversiones, conforme a las formas de pago señaladas, nace únicamente cuando el monto de estos exceden de $5,000.00; de ahí que las erogaciones menores a dicha
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 512