Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46491
Clave: VIII-CASR-2NOE-17
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN.- El artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que a petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que haya dictado la sentencia, la cual se interpondrá por escrito, en el que se deberá expresar las razones por las que considere que hubo exceso o defecto; repetición del acto impugnado o del efecto de este; que precluyó la oportunidad de la autoridad demandada para emitir la resolución definitiva con la que concluya el procedimiento ordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto. En ese sentido, de la interpretación que se realice al precepto legal aludido, se podrá advertir el deber implícito de la actora, no solo de exponer las razones que motiven la instancia de queja, sino también de demostrar los hechos constitutivos de la acción, a fin de que el juzgador se encuentre en posibilidades de resolver sobre su pretensión.
Queja interpuesta en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3949/16-11-02-6-OT.- Resuelta por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 514