Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46492
Clave: VIII-CASR-2OR-14
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
REGLA 2.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DEL EJERCICIO 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 36 Y 39, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 36 Y 39, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La Regla 2.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2017, tiene su origen en lo dispuesto por el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, al establecer este último que, con las disposiciones de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria determinará un procedimiento administrativo, el cual concluye con una resolución, en la que se indicará si el contribuyente subsanó o no la irregularidad que llevó a dejar sin efectos el certificado de sello digital. Por su parte, los artículos 36 y 39, del Código citado, establecen entre otras cuestiones, que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, objeto, base, la tasa o tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. En ese sentido, la regla aludida en ningún momento impone elementos, cargas o consecuencias que la ley no prevé, pues si bien en dicha regla se indica que los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los Certificados de Sellos Digitales para la expedición de comprobantes fiscales por internet, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8, y 2.7.1.21., ni alguna otra opción para la expedición, de comprobantes fiscales digitales por internet establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas; lo cierto es que tal orden está dirigida a las autoridades fiscales, a quienes se les advierte que para el uso del certificado de sellos digitales o la expedición de uno nuevo, los contribuyentes en tal situación deben desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas, dado que la situación que enfrentan ante el fisco los ubica en una posición dudosa y poco confiable para seguir generando comprobantes fiscales que tienen repercusión tributaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3255/17-12-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 516