Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46493
Clave: VIII-CASR-2OR-15
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
INDISPENSABLE CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Los artículos 41-B y 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, establecen que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la presentación de solicitudes o avisos en el Registro Federal de Contribuyentes, entre los cuales se incluye la designación de domicilio fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del citado ordenamiento legal, el cual, en su fracción III, establece para efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de dicho Código, -entre otros requisitos-, que al realizar la visita domiciliaria los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, motivo por el cual, constituye una formalidad esencial de las visitas de verificación del domicilio fiscal, levantar un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiere negado a proponerlos, lo anterior en términos de los citados preceptos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 911/18-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 518