Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46494
Clave: VIII-CASR-2OR-16
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
CUANDO ES NOTIFICADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 137, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NO CONFIGURARSE ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS AL ARTÍCULO 127 DEL REFERIDO ORDENAMIENTO JURÍDICO.- De conformidad con la jurisprudencia número 2a./J. 51/2010 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual refiere: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE EMBARGOS, SÓLO PROCEDE CUANDO EL DEUDOR ALEGUE QUE RECAYERON SOBRE BIENES INEMBARGABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN"; se establecen las excepciones a las reglas previstas en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, resultando indispensable que se haya materializado el embargo de un bien, pues solo así, se produce un daño al contribuyente; por lo que, si la autoridad exactora al momento de notificar el acta de requerimiento de pago y embargo en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 137 de dicho ordenamiento legal, no señala algún bien propiedad del contribuyente, dicha circunstancia tendrá como consecuencia que no exista una convocatoria de remate, lo cual no constituye una excepción a la regla general para controvertir los actos del procedimiento administrativo de ejecución mediante juicio contencioso administrativo.
Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
965/19-12-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 519