Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46495
Clave: VIII-CASR-PA-38
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
DE INFRACCIÓN SU IDENTIFICACIÓN CON CREDENCIAL VIGENTE, SIN QUE DICHA OMISIÓN PUEDA SER SUBSANADA AL CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los integrantes de las instituciones de SeguridadPública tendrán la obligación de identificarse, salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente; consecuentemente, al momento de la detención de un vehículo por la comisión de una infracción o para la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito por los caminos y puentes de jurisdicción federal, el Policía Federal debe mostrar al particular una identificación que lo acredite como integrante de ese órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, sin que se pueda subsanar dicha omisión con la copia certificada de la credencial del Oficial de la Policía Federal, que aporte la autoridad demandada al contestar la demanda, ya que dicho documento no fue del conocimiento del infraccionado al momento de los hechos y no corresponde a la autoridad subsanar los errores, con posterioridad a ellos, pues va en contra de la debida seguridad jurídica del particular, aunado a que así fue previsto por el legislador en el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que estipula que en la contestación de la demanda no se podrán cambiar los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 474/19-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 521